Auto31 de enero de 2005
A- de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Rodriguez Sanchez Yamile·Demandado Cooperativa Agroindustrial Del Tolima
✓
Tema · dato duro
Deber Del Juez De Tutela De Notificar En Debida Forma Las Providencias Que Profiera. La Notificación Debe Ser Eficaz. Ausencia De Notificación Del Demandado. Declara La Nulidad De Todas Las Actuaciones Surtidas En El Proceso A Partir Del Auto Admisorio De La Accion Y Se Ordena El Reinicio Del Proceso
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Notificación del fallo
- Falta de notificación al demandado por encontrar cerrados los locales de la cooperativa accionada
- Informalidad
- Notificación de iniciación del proceso al demandado
Debido Proceso
- Uso de medios subsidiarios de notificación
Fallo De Tutela
- Notificación a las partes o intervinientes
- Notificación a través de medio efectivo que garantice el derecho de defensa
Notificacion Fallo De Tutela
- Obligación de medio
Notificacion
- Eficacia
Principio De Justicia Material
- Desconocimiento por imposibilidad de notificación al accionado
6 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia, a partir del auto admisorio de la acción, proferido el 6 de septiembre de 2004 por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Espinal, Tolima.
- Segundo. ORDENAR, en consecuencia, al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Espinal, que reinicie el proceso de su conocimiento, previa notificación de la Cooperativa Agroindustrial del Tolima - "Coopaltol", de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presenta auto. Surtido dicho trámite, la acción de tutela seguirá el trámite señalado en el decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Por secretaría, REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Espinal, a fin de que surta el trámite indicado en el numeral anterior.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
A. 130/04Deber Del Juez De Notificar Los Fallos Que Profiera. Nulidad De Lo Actuado Con Posterioridad A La Expedicion De La Sentencia Proferida Por El Juzgado 3 Civil Municipal De Neiva. Devolver Expediente Para NotificacionA. 229/03Nulidad Sentencia T-537/03A. 091/02Nulidad Por Falta De Notificacion. Juez De Tutela Debe Dar Tramite A La Segunda InstanciaA. 262/01Nulidad Por Falta De NotificacionT-247/97Der. De Propiedad. Debido Proceso. Notificacion De La Sentencia Y La Impunacion. Diligencia De Desalojo. Inexistencia De Perjuicios. Negada.
Citada por8
T-060/11Tutela de 2011A. 048/09El Juzgado Primero Promiscuo Municipal De Maicao Se Abstuvo De Proferir Fallo En La Acción De Tutela Impetrada, Debido A Que El Actor No Suministró El Porte Para La Notificación Del Accionado. La Corte Hace Referencia Al Principio De Gratuidad, Se Recuerda Que Por Esta Razón La Omisión En El Pago De La Notificación No Se Encuentra Dentro De Las Causales Por Las Cuales Le Es Permitido A Un Juez De La República Abstenerse En El Conocimiento De Fondo De Una Acción De Tutela, Se Ordena La Devolución Del Expediente Con El Fin De Que Se Lleve A Cabo El Trámite Correspondiente Incluyendo Las Notificaciones A Que Haya Lugar.T-983/08Tutela de 2008SU.891/07Unificación de 2007A. 316A/06Derecho A La Igualdad Y Al Debido Proceso Por La Decision De No Llamarlo A Ocupar Una Vacancia Temporal Que Se Presento En El Concejo Municipal Que Era Lo Que Procedia. La Sala Observa Que El Derecho En Juego Seria El De Participacion Politica. Los Terceros Con Interes Legitimo En El Resultado Del Proceso De Tutela. La Sala Considera Pertinente Abstenerse De Efectuar La Revision De Fondo De Los Fallos De Instancia Y Ordena Al Juez De Primera Instancia Poner En Conocimiento De Nelly Amparo Alvarez Toro Y Del Movimiento Colombia Viva La Nulidad Saneable Con La Advertencia Que Si No Alegan La Nulidad Esta Quedara Saneada Y El Proceso Continuara Su CursoA. 256/06Solicitud De Nulidad De La Sentenca T-284/06. Aduce Dos Causales Para Que Se Anule La Sentencia T-284/06: I.) Violación De La Jurisprudencia De La Sala Plena De La Corte Constitucional Elaborada En Torno A La Vía De Hecho Por Defecto Sustantivo. Ii.) Violación Del Debido Proceso – Derecho De Defensa Del Actual Gobernador Del Departamento De Córdoba. Verificacion Del Principio De Oportunidad En El Caso Concreto. Nulidad De Sentencias De La Corte Constitucional. Deber De Argumentación De Las Peticiones De Nulidad. Caracter Excepcional De La Declaratoria De Nulidad De Una Sentencia. Falta De Legitimación Para Interponer Nulidad De Un Sentencia. Denegada.
Ver las 8 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.